Pérdida del estado parcelario de planos anteriores al 31/12/1978

El 01/08/2024, entrará en vigencia la Resolución 67/24 de fecha 22 de Mayo de 2024, del Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.

El efecto jurídico de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, es la caducidad de todos los estados parcelarios con pla|nos de mensura inscriptos con anterioridad al 31/12/1978 que no cumplan con algunas de las excepciones  establecidas por la misma resolución.

A los fines impositivos, el estado parcelario está compuesto por los siguientes elementos: ubicación y linderos de la parcela, medidas lineales y angulares (si se mencionan), medidas de superficie de la poligonal cerrada de límites del inmueble, y mejoras de carácter permanente que incidan en el valor del inmueble.

La certificación catastral es el documento fehaciente para acreditar el estado parcelario de los inmuebles a los efectos de brindar transparencia y seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

Por Ley Provincial N° 2.996 y Ley Nacional de Catastro 26209, en los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. A los efectos de inscribir los actos citados en el Registro de la Propiedad Inmueble deberá presentarse el certificado catastral, sin el cual no procederá la inscripción definitiva.

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